1761 Investigation regarding Mission Escambe
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Archivo General de la Nación, Marina 17, Exp. 9
Investigation regarding Mission Escambe
Transcription by John E. Worth
[unmarked folio between 118 and 119]
Sup.or Gov.no Año de 1764
Testimonio de las Dilig.s practicadas por el Coron.l D.n Miguel Roman de Castilla y Lugo Governador q.e fue del Presidio de S.n Mig.l de Panzacola contra D.n Pedro Ximeno Alferes de la Comp.a volante de el, sobre haver dado motivo a los Yndios Ynfieles para quexarse a los Españoles, con los que constan en ellas.
N.6
[??] Jph. de Gorraes
[f. 119r (blue)]
D.n Miguel Roman de Castilla y Lugo, Coronel de Ynfanteria de los R.s Exercitos Governador Politico y Militar de esta Plaza y Precidio de S.n Miguel de Pansacola y su Jurisdiccion, Theniente de Cap.n General e Ynspector de su tropa etc. – Por quanto p.r ciertas noticias que ultimam.te he adquirido, combiene al servicio del Rey hacer la mas activa averiguacion en or.n a saber si alguna persona de este Presidio o de los dos Pueblos de Puntarrasa yEscambe, ya sea por los destacamentos q.e se han mantenido en ellos, o por los Yndios de su vecindario en el tiempo que venian los Ynfieles, han maltratado alguno de palabras o de obras, o dadole motibo de sentimiento: se tomaran las declaraciones correspondientes empesando p.r el casique de dho Pueblo de Puntarrasa D.n Andres Escudero para que vajo la religion del Juramento declaren lo que supieren sobre el particular, las preguntas que sobre el se les hicieren. S.n Miguel de Pansacola, y Julio nueve de mil setecientos sesenta y uno – Mig.l Roman de Castilla y Lugo –
[Test.o]
Incontinenti para dha averiguacion hize pareser ante mi, y los Testigos de mi asistencia, a D.n Andres Escudero Casique del Pueblo de Puntarrasa, a quien tome Juramento q.e hizo por Dios Nuestro Señor, y la señal de la Santa Cruz, por el qual prometio decir verdad en lo que se le pretuntare, y siendolo por el thenor del decreto antesedente [f. 119v] Dixo: Que desde los principios q.e su señoria vino a esta Plasa por Governador se persono se su orden a pacificar las Provincias de los Talapuses, y Apiscas que empesaban a molerse contra este Precidio, a cuio fin paso personalmente a aquellas Provincias en q.e trabajo lo bastante por conseguir su pacificacion, y extableser con ellos una pas general, como se celebro despues en esta Plasa con el referido S.or Governador, y que desde entonces aca, con este motibo, y con el de haverle nombrado las referidas Provincias por su Governador general, y los muchos encargos que su señoria le hizo para q.e se tratasen a estos Ynfieles con el maior agrado, no ha buelto quadrilla de ellos a quien no haya obzequiado, y mantenido en su casa, gastando en esto lo que ha tenido, sin q.e en dho su Pueblo haya havido jamas la menor desason con ellos, ni por los soldados que se han mantenido en aquel destacam.to ni por los Yndios de su vecindad, y que con el motibo de ser Ynterprete de las Lenguas de estas Provincias, y haver estado siempre en esta Plasa con ellos quando han venido, o ya por el referido Pueblo de Puntarrasa, o por el de Escambe, ha visto, y le consta el mucho agasajo, y venevolencia con q.e han sido todos tratados, y los extremos de agasaxo q.e los señores Governador, y Pagador les han hecho por medio de el q.e declara, comiendo los Capitanes de Guerra, y casiques a la mesa de su señoria y a las de otros oficiales, y que siendo una de las primeras cosas a q.e atendia, a que ni por [f. 120r] soldado, ni persona alguna se les diesse motibo a la menor quexa, no sucedio jamas ocaz.on en q.e la tubieran; pues hasta algunas veses en q.e alguno de ellos se embriagaba procuraba de or.n de su señoria el q.e los soldados, y demas gentes de esta Plasa le dissimulasen las impertinencias que tenian, como assi lo executaban todos, siendo constante q.e en el referido su Pueblo, y en esta Plasa no se les dio nunca ocacion para que se quejasen. Pero que en el Pueblo de Escambe donde se mantenia un destacamento grueso de Caballeria, no puede decir si subcedio algun lance con los Yndios que llegaban a aq.l Pueblo y se volvian sin venir a esta Plasa en que pudieran quejarse: que quien puede declarar sobre este asumpto, es el Casique de dho Pueblo Marcos, que se halla en esta Plasa. Y que por lo q.e lleva declarado, no sabe ni discurre que motibo habran tenido estos infieles para quebrantar de una ves la paz, que havian establecido con nosotros; porq.e haunqs.e hiso algunos discursos sobre este asumpto, q.e expreso ante su señoria, y los oficiales de esta Guarnicion en la Junta de Guerra del mes de Mayo proximo pasado, no puede asegurar qsue fuesen solo aquellos motibos los q.e han causado este alvoroto tan generalmente en todas las Provincias. Y preguntado que si se havian mantenido siempre en la buena correspondencia, y union que acaba a expresar, que motibo tubo el, y los Yndios de su Jurisdiccion para haver salido sin licencia mia a insultar el Pueblo de Falacayche de la misma nacion Talapusa. Respondio: que a su señoria le consta mui bien que este Pueblo fue uno de los que [f. 120v] ultimam.te se agrego a la Jurisdiccion de este Govierno como Basallos de S.M. y con esta hermandad, siempre q.e su casique y demas Yndios de su vecindario venian a esta Plasa a buscar Mays, herramientas y otras cosas con que se les atendian, y pasaban p.r Punta Rrasa como era presiso los hospedaba el q.e declara en su casa, los regalaba con lo que podia, y los conducia a esta Plasa hasta volver a llevarlos, y que con todas estas finezas, y buen tratam.to deviendo haverse recojido a este Presidio para defenderle como basallos de S.M. en la presente turbacion, como lo hizo el que declara, y los suyos, no solo no lo executaron, sino q.e congregados con los enemigos les insultaron su Pueblo, les aquemaron sus casas, y robaron sus ganados, y muerto a uno de sus Parientes, y que estos agrabios no meresidos en su nacion naturalm.te vengatiba obligo a todos los Capitanes de Guerra de ella a tomar alguna satisfaccion assi de estas injurias como de su traicion cometida contra S.M. y q.e conociendo que para este intento no les havia de permitir licencia su señoria si se la pidieran segun las providencias que tomaba en este particular, no se pudo escusar a complaser a sus Capitanes de Guerra, y mas considerando que segun la libertad de sus genios? si se lo estorbara pudieran desamparar este Precidio iendose a la Florida o a Apalache o viniendose a la Jurisdiccion de los Franzeses lo que no executaran haviendoles permitido esta satisfaccion. Y que esta es la verdad socargo del Juram.to que tiene fecho en que se afirma, y ratifica leida su declaracion, y que es de edad de treinta y dos a.s y lo firmo conmigo, y dhos testigos – Miguel Roman de Castilla y Lugo – Andres Escudero – de asistencia – Bernardo Alfonso Gallegos – de asistencia – Ambrocio Martinez – [f. 121r]
[Test.o]
Incontinenti para dha averiguacion hize pareser ante mi y de dhos testigos a Juan Marcos casique del Pueblo de Escambe de esta Jurisdiccion, a quien tome Juram.to que hizo p.r Dios N.ro S.r y la señal de la Santa Cruz por el qual prometio decir verdad en lo que le preguntare, y siendolo por el thenor del decreto antesedente, por medio del Ynterprete el Casique Don Andres Escudfero que lo cito en su declaracion, sin embargo de explicarse bien en Español el referido Juan Marcos Dixo: que en el tiempo que estaba en Escambe puesto un destacamento, unos pocos soldados de Caballeria, no supo, ni entendio hubiese havido quimera alguna con los Yndios infieles que venian a aquel Pueblo y que despues que se puso el destacam.to grande de catorse o quince soldados, y un oficial se fue el que declara al Pueblo de los Tobases de esta Jurisdiccion a hacer unas canoas, en donde estubo muchos dias, en cuio tiempo no supo si los Yndios que venian a su Pueblo tubieron alguna quimera, o fueroon maltratados de los soldados, y del oficial que era entonces el Alferes de Caballeria, y solo si supo en dho, Pueblo de los Tovases, y quando se volvio al suio de Escambe que dho, Alferes compraba a dhos Yndios infieles mucha porcion de Pieles a cambio de Aguardiente, que lo vendia en dho Pueblo, las quales Pieles se las agamusaba la muger del que declara, y le dava una botella de Aguardiente, por cada dos gamuzas, pero no sabe si tubieron alguna desason con dhos Yndios. Preguntado si sabe o ha entendido que alguna persona en este Presidio o fuera de el les hubiesse dado algun motibo de quexa haciendoles algun daño, respondio no haber tenido noticia de tal cosa porque siempre ha visto que los ha tratado bien quando benian a esta Plasa de donde salian mui contentos, y satisfechos [f. 121v] y que esta es la verdad socargo del Juramento que tiene fecho en que se afirma y ratifica leida su declaracion, y que es de edad de sesenta años, poco mas o menos, y no firmo por no saber hizolo el referido Ynterprete conmigo, y los referidos testigos – Miguel Roman de Castilla y Lugo – Andres Escudero – de asistencia – Bernardo Alfonso Gallegos – de asistencia – Ambrocio Martines. –
[3.o Test.o]
Yncontinenti para dha averiguacion parecio ante mi, y de dhos testigos, Juan Antonio de Sandoval de la compania de Caballeria lixera de esta Plasa a quien tome Juram.to que hizo por Dios N.ro S.or y la señal de la Santa Cruz por el qual prometio decir verdad en lo que se le preguntare, y siendolo p.r el thenor del decreto antesedente Dixo: Que fue de los primeros soldados q.e se embiaron desde principios del año pasado al destacam.to de Escambe en donde se mantubo como año y medio en diferentes ocasiones, y en cuyo t.po vio que venian diferentes quadrillas de Yndios infieles al referido Pueblo, y se volvian despues de haver dejado a los soldados alguna poca de carne que trahian, en cambio de Pan, Chocolate, o Tabaco, que es lo que tenian, pero que todo esto se hacia con mucha amistad, y paz entre unos y otros, y que despues se ofrecio que engroraron?? el destacam.to con quince hombres con un oficial que fue el primero D.n Thomas Sevastian, y que quedandoze el q.e declara en el referido destacam.to vio q.e continuaba con los Yndios en la misma forma, y con la misma amistad, y que haviendoze mudado el referido Theniente, y suscedidole el Alferes Don Pedro Ximeno, continuaban siempre los Yndios infieles en venir a aquel Pueblo, y que ya en esta ocacion solian vender algunos sus Pieles que se las compraba el referido Alferes a cambio de Aguardiente q.e havia llevado a aquel destacamiento, y se las agamusaba la muger de el Casique Marcos, y q.e en dho tiempo llego un [f. 122r] casique de los Alibamos con quatro Yndios de la misma Nacion que havian acompañado a Fupalca Capitan de Guerra de la misma nacion de los Alibamos que havia venido a este Precidio a veer a su señoria, y que llevando el referido Yndio casique un caballo, se lo compro dho Alferes por dos Anclotes de Aguardiente, y un poco de Mays, y que manteniendose alli algunos dias en uno de ellos se enardecio? el Yndio sin estar borracho, y le decia al Alferes por medio de un muchacho Ynterprete que los huesos de los Españoles, y sus cabellos los havia de poner debaxo de sus pies, y que havia de venir a arrojar a los Españoles de alli, y a este thenor otras razones. Y preguntado que motivo hubo para este enfado, respondio que lo que entendio fue el que no le daban todo lo q.e queria que le dieran. Y vuelto a preguntar q.e si por algun soldado, u otra persona se les hizo algun agrabio a los referidos Yndios: Dikxo que en el tiempo que se mantubo el que declara alli solo hubo lo que lleva referido, y antes q.e llegasen los oficiales estando el Cavo Franc.co Roldan en dho, estacamento con diez soldados, entre ellos el que declara le dio de palos a un Yndio infiel llamado Quilate, porque era el referido Yndio muy atrevido. Y que esta es la verdad socargo del Juramento que tiene fecho en que se afirmas y ratifica leida su declaracion, que es de edad de dies y nueve a.s y no firmor porque dixo no saber, y lo hize yo con dhos testigos – Miguel Roman de Castilla y Lugo – de asistencia – Bernardo Alfonso Gallegos – de asistencia – Ambrocio Martines –
[4.o Test.o]
Yncontinenti pasra dha averiguacion hice parecer ante mi, y de dhos testigos a Antonio de Torres, Español, avecindado once años ha en el Pueblo de Escambe, e Ynteligente en el Ydioma de los Yndios, a quien tome juramento que hizo por Dios Nuestro Señor, y la señal de la Santa Cruz por el qual prometio decir verdad en lo que se le preguntare, y siendolo por el thenor del decreto antesedente Dixo: Que estando en dho pueblo destacado el Alferes Don Pedro Ximeno llegaron quatro Yndios Alibamos, y un casique de representacion, el qual trahia un caballo, quatro frezadas, y una casaca colorada para vender, todo lo q.e le compro el referido [f. 122v] Alferes a cambio de Aguardiente, y que al tiempo de entregarle dho Aguardiente se hicieron de razones el Yndio, y el Alferes de modo que le obligo al q.e declara a salir de su casa, a socegarlos, y oyendo que el referido Alferes le decia que lo mataria, y lo colgaria de un pino, le dixo el que declara que se sosegase que aquellos no eran modos de tratar con los Yndios porque eran vengatibos, y podia suceder algun daño, y mas adbirtiendo que el Yndio le decia que aquella no era tierra de los Españoles sino suya, y que el vendria a enterrarlos debajo de los Pinos?, y echarlos de alli, y que viendo el q.e declara esto, y que el Alferes continuaba con mucha colera maltratandolo socego al Yndio hablandole en su lengua y lo saco de alli, y lo llevo en casa del casique Marcos que no estaba en el Pueblo, y que despues de estar alli dos dias se fue el referido Yndio mui enojado, y amenasando al referido Alferes. Y preguntando si ademas de esta compra, hizo algunas otras a los referidos Yndios, o alguna otra personal los maltrato, ygualmente respondio que les compraba el referido Alferes a todos los que venian las Pieles que trahian a cambio de Aguardiente, y se las daba a gamusar a la muger del Casique Marcos, ya defunta, dandole una votella de Aguardiente por cada dos Gamusas, y que el Cavo Roldan estando destacado en aquel Pueblo antes de ir los oficiales dio de palos a un Yndio infiel nombrado Quilate pariente del referido Yndio casique Alibamno con que entrebo? la quimera el Alferes. Y que supo tambien que despues de esto viniendo el Alferes a la hacienda de San Antonio encontro alli al mismo Yndio Casique, y volvio a tener con el la misma quimera maltratandolo mucho quedando el Yndio por esto mui brabo, y que despues que sucedieron estos lances que se retiro el dho Alferes quedando en aquel destacamento [f. 123r] el Cavo Roldan, no sucedio en dho Pueblo cosa expecial con los Yndios hasta el dia nueve de Abril q.e por los mismos Yndios Alibamos fue sorprendido el Destacamento con las desgracias que son notorias, y de que se libro milagrosam.te el q.e declara por no hallarse en la ocacion en aquel Pueblo. Y que esta es la verdad socargo del Juramento que tiene fecho en que se afirma y ratifica leida su declaracion, y que es de edad de cinquenta y nueve años, y lo firmo conmigo y dhos testigos – Miguel Roman de Castilla y Lugo – Antonio de Torres – de asistencia – Bernardo Alfonso Gallegos – de asistencia – Ambrocio Martines.
[5.o Test.o]
En esta Plasa y Precidio de San Miguel de Pansacola a diez de Julio de este año de mil setecientos y sesenta y uno, para la referida averiguacion hize paraser ante mi, y de los Testigos de mi acistencia, a Thomas Micon, segundo casique del Pueblo de Puntarrasa de esta Jurisdiccion a quien tome juramento que hiso por Dios nuestro señor, y la señal de la Santa Cruz, p.r el qual prometio decir verdad, en lo que se le preguntase, y siendolo por el thenor del Decreto antesedente dixo en Español por hablarle bien, que con el motibo de ser segundo Casique de su Pueblo, y que assi en concurrencia del primero como por aucensia suya ha tratado, y comunicado siempre con todos los Yndios infieles que por el referido su Pueblo de Puntarraza han venido a esta Plasa despues que se celebro la paz con ellos, siempre ha visto que assi en dho, su Pueblo como en esta referida Plasa, se les ha resivido, y tratado con el maior agrado, sin haver sabido que en parte alguna se les haya tratado mal, ni dadoles motibo para la menor quexa, ni p.r Yndio alguno de los de su Pueblo, soldado, ni otra persona de este Presidio, antes si le consta que [f. 123v] tanto en una parte, como en otra, se les ha obsequiado? con lo q.e se ha podido expecialm.te en su Pueblo, donde se mantenian los dias que querian tratandoles como hermanos, y gastando con ellos lo q.e tenian para alimentarlos. Y preguntado si supo, so entendio, si en el Pueblo de Escambe que es p.r donde tambien bienen a esta Plasa fueron tratados mal, p.r algun oficial, o soldado de aquel destacam.to o algun Yndio de su vecindario. Respondio; que como es Pueblo independiente de su Jurisdiccion, y de nacion distinta q.e la suia, no se ha tratado con ellos, ni supo nunca lo q.e susedia en dho, Pueblo de Escambe hasta el Ynsulto que cometieron en el los Yndios Alibamnos q.e como tan sangriento se hizo luego publico a todos pero q.e no sabe q.e motibo tendrian para semejante atrebim.to. Y vuelto a preguntar q.e si con tanta Pas se mantenian con todos, como se determinaron los Yndios suios a salir sin licencia mia a insultar a un Pueblo de los Talapuses q.e se habia incorporado a este Govierno. Respondio que p.r lo mismo q.e los suyos havian tenido tan buena correspondencia con ellos, viendo que en la presente Guerra se han ceparado de la obediencia de S.M. y unidose con los demas Talapuses, y Alibamos, les quemaron sus casas, mataron sus Ganados, y dieron muerte a uno de sus Parientes, les causo este procedim.to tanto ardor a todos que determinaron los Capitanes de Guerra el tomar alguna satisfaccion de ellos, y conciderando que su señoria no les havia de dar licencia para esta salida la executaron con sigilo, sin poder contener a los Capitanes de Guerra que hubieran avandonado este Precidio si los hubieran detenido. Y que esta es la verdad socargo al juramento que tiene fecho en q.e se afirma y ratifica leida su declaracion, y q.e es de edad de treinta y dos a.s y la firmo conmigo, y dhos testigos – Mi[f. 124tr]guel Roman de Castilla y Lugo – Thomas Micon – de asistencia – Bernardo Alfonso Gallegos – de asistencia – Ambrocio Martines.
Yncontinenti par dha averiguacion hize pareser ante mi y dhos testigos a Dionicio de la Cruz natural de Zultepeque en el Reyno de Nueva España, viudo de Yndia, de aquel vecindario a quien tome juram.to q.e hiso por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz, p.r el qual prometio decir verdad en lo que se le preguntare, y siendolo por el thenor del Decreto antesedente Dixo: Que en todo el tiempo q.e ha estado viviendo en dho Pueblo de Escambe hasta venir muchos Yndios infieles a el, y comunicarse assi con los mismos del Pueblo, como con los Soldados q.e han estado destacados alli, tanto de Ynfanteria, como de Caballeria, y que nunca vio que tubiessen con ellos la menor quimera, les hubiessen tratado mal de obras, ni de palabras hasta el tiempo en q.e estubo destacado el Alferez D.n Pedro Ximeno, que estando un dia en su cassa el q.e declara oyo unas grandes vozes y gritos, y viendo que continuaban salio a veer lo q.e era y vio que el referido Alferes estaba muy colerico contra un Yndio casique que havia llegado a aquel Pueblo con quatro Yndios q.e le acompañaban, y q.e a un mismo tiempo estaba el Yndio tambien mui enojado, p.r lo que no se atrebio a llegar donde estaban, y solo vio a Antonio de Torres que decia a dho Alferes: ya se acabo, y basta señor D.n Pedro; y que viendo esto se volvio a su cassa donde regularm.te estaba siempre metido en su trabajo sin salir para nada, pero q.e no supo por q.e fue la quimera, pero que discurrio seria p.r alguna compra que dho Alferes les abria hecho, porque siempre que llegaban los Yndios les compraba todo lo que trahian a cambio de Aguardiente, y que como les daba este mixturado con mucha agua se lo daban a probar al que declara, para que lo conociera mui disgustados. Y que no sabe otra cosa que lo que lleva declarado que es la verdad socargo de Juramento que tiene [f. 124v] fecho en q.e se afirma y ratifica leida su declaracion y que es de edad de quarenta a.s poco mas o menos, y no firmo porque dijo no saber, y lo hize yo con los testigos de mi asistencia – Miguel Roman de Castilla y Lugo – de asistencia – Bernardo Alfonzo Gallegos – de asistencia – Ambrocio Mrnz.
[7.o Test.o]
Yncontinenti para dha averiguacion hize pareser ante mi, y dhos Testigos a Pedro Luyis Yndio principal del Pueblo de Escambe, a quien tome juram.to que hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz por el qual prometio decir verdad en lo que se le preguntare, y siendolo por el thenor del Decreto antesedente Dixo: Que en el tiempor que se mantubo en dho, Pueblo solo vio que los Yndios infieles que venian a el vendian sus Gamusas a cambio de Aguardiente al Alferes D.n Pedro Ximeno que se hallaba destacado en aquel Pueblo; por señas que en una ocacion se acuerda que haviendole faltado el Aguardiente pidio unos frascos prestados al Sargento Guerrero que se hallaba en aquel Pueblo cuidando de la Gente de Trabajo, y q.e haviendo salido el q.e declara a caseria supo por los mismos Yndios quando volvio q.e el referido Alferes havia comprado un caballo, a cambio de Aguardiente a un Yndio principal Casique de los Talapuses nombrado Guasimico que con otros quatro infieles havia llegado a aquel Pueblo, y que de esto havia dimanado? haver tenido con el un gran pleito maltratandole mucho, y diciendole sque lo colgaria de un Pino por lo que el Yndio mui enojado le respondio, que el vendria a enterrar debajo de los Pinos a los Españoles, y a echarlos de aquellas tierras que eran suyas, y que se fue el referido casique mui enojado amenasando a dho Alferes. Y que en otra ocacion supo tambien que el Cavo Roldan havia dado de palos a otro Yndio infiel llamado Quilate sobrino del referido casique, y que segun el conoce el genio vengativo de los Yndios no pone duda en qsue estos agravios hayan sido motibo para que los Yndios viniesen a matar [f. 125r] a los Españoles, pues antes que hubiesse sucedido nada de esto, ninguno se quejaba, y todos estaban en paz. Y que esta es la verdad socargo del juram.to que tiene fecho en que se afirma, y ratifica leida su declaracion, y que sin embargo de ser ladino en la lengua Española la dio por medio del Casique Don Andres Escudero que sirbio de Ynterprete, y por no saber firmar el declarante lo firmo dho Casique por el, conmigo y dhos Testigos, y declara ser de edad de quarenta años poco mas o menos – Miguel Roman de Castilla y Lugo – Andres Escudero – de asistencia – Bernardo Alfonzo Gallegos – de asistencia – Ambrocio Martines.
[8.o Test.o]
Yncontinenti para dha declaracion hice pareser ante mi, y los referidos Testigos a Francisco Guerrero Sargento que fue de esta Guarnicion, y en la actualidad cavo de gastadores, citado por el Yndio Pedro Luis en la declaracion presedente, a quien tome juram.to que hizo por Dios N.ro S.or y la señal de la Santa Cruz por el qual prometio decir verdad en lo que se le preguntare, y siendolo por el thenor del decreto antecedente, y cita referida Dixo: Que es cierto que hallandose en el Pueblo de Escambe cuidando de los Gastadores q.e estaban componiendo la Yglecia, y cortando Madera para formar un Quartel de Caballeria, vio que el Alferes D.n Pedro Ximeno que estaba destacada en dho, Pueblo compraba a los Yndios infieles que llegaban alli, no solo Pieles sino frezadas, y todo quanto trahian a cambio de Aguardiente: y que es verdad que en una ocacion le pidio prestado un poco al que declara por havercele acabado el que tenia, y con efecto le presto como frasco y medio, y que tambien supo que haviendo llegado alli cinco Yndios infieles, entre ellos un Casique de representacion, le compro el referido Alferez un caballo a cambio de Aguardiente, que se lo dio mui aguado, porque resulto haver tenido con el una quimera grande en que mal trato mucho al Yndio, y este se fue mui enojado [f.125v] amenasandolo, y que haviendose venido de dho Pueblo el que declara, en este Tiempo quando volvio le conto el mismo Alferes D.n Pedro Ximeno, como el referido Yndio havia tenido tal atrebimiento que volvio a aquel Pueblo, y repentinamente le rexistro su cassa porque decia que le havian hurtado alli una escopeta, y una fresada, por lo que decia el Alferes que le quiso dar un baaalaso; y que es cierto que con otros Yndios que llegaban tubo diferentes quimeras tratandoles mal, y comprandoles borrachos lo que trahian por Aguardiente, y q.e despues que volvian en si, y pedian sus ropas no queriendo darselas andaba con ellos a palos, y los despedia mui enojados, y que en esto quien puede dar noticia mas extenza es Pedro de Alba que se mantubo siempre en aquel Pueblo quando fue el que declara, y sabia todo lo que pasa con el Alferes, y los Yndios. Y que esta es la verdad socargo del juramento que tiene fecho en que se afirma, y ratifica leida su declaracion, y que es de edad de sesenta, y quatro a.s y lo firmo conmigo, y dhos Testigos – Miguel Roman de Castilla y Lugo – Francisco Guerrero – de asistencia – Bernardo Alfonzo Gallegos – de asistencia – Ambrocio Mrnz.
[9.o Test.o]
Yncontinenti para dha averiguacion hise pareser ante mi, y de los referidos Testigos a Pedro Alba Español vecino de este Precidio, Marinero que fue de el, citado en la declaracion que acaba de dar Francisco Guerrero, a quien tome el juram.to que hizo por Dios Nuestro Señor, y la señal de la Santa Cruz, por el qual prometio decir verdad en lo que se le preguntare, y siendolo por el thenor del decreto antesedente, y cita referida, Dixo: Que es cierto que estaba en el Pueblo de Escambe en conpañia del Sargento Guerrero trabajando con los Gastadores, en cortar Madera para una caballeriza que se queria hacer alli, y que en este dho, tiempo se hallaba tambien en el referido Pueblo destacado el Alferes D.n [f. 126r] Pedro Ximenes, quien a todos los Yndios infieles que venian a aquel Pueblo les compraba las Pieles, y ropa que trahian a cambio de Aguardiente, y quedandoles este mui aguado, y queriendo por ello volver a cobrar sus ropas no se las queria dar, y andaba con ellos a palos, y que por lo mismo tubo una quimera grande con un Yndio Casique infiel que llego alli con otros quatro a quien le compro un caballo, y una poca de ropa por Aguardiente el qual Yndio se fue mui enojado, y amenasando al referido Alferes, diciendo que havia de volver a echar de esta tierra, a los Españoles, y q.e le constaba bien por la vos publica de aquel Pueblo de todos los Yndios que se hallaban alli, que haviendo llegado de este Precidio al referido Pueblo un Yndio de los Alibamnos capitan de Guerra llamado Mestizo y que haviendolo emborrachado le compro una chupa encarnada, y otra poca de ropa que trahia y que haviendo el Yndio dormido, y buelto de su borrachera, y viendo que havia vendido su ropa por Aguardiente aguado, y poco, quiso recobrarla y no queriendo dho, Alferes darcela se hicieron a palabras, y le amenasaba el Alferes con los soldados que lo havia de matar, y que viendo esto el Yndio se le ponia delante con los brazos abiertos, y le decia pues matame, matame, porque si no me matas ahora he de venir despues a cobrar mi ropa, y te he de matar a ti, y a todos quantos estubieren contigo, y que en esta forma se fue el Yndio mui brabo, y que segun las vozes que han corrido despues, dizen que fue este Yndio el que vino de capitan de la Tropa que sorprendio el destacamento del referido Pueblo de Escambe. Y que esta es la verdad socargo del juram.to que tiene fecho en que se afirma, y ratifica leida su declaracion, y que es de edad de sesenta años, no firmo porque dixo no saber, y lo hize yo con dhos Testigos – Miguel Roman de Castilla y Lugo – de [f. 126v] asistencia – Bernardo Alfonzo Gallegos – de asistencia – Ambrocio Martines.
[10.o Test.o]
Yncontinenti para dha averiguacion hize pareser ante mi, y a dhos Testigos a Antonio Ramirez soldado de la compañia de Caballeria ligera de esta Plasa, a quien tome juramento que hizo por Dios Nuestro Señor, y la señal de la Santa Cruz por el qual prometio decir verdad en lo que se le preguntare, y siendolo por el thenor del decreto antesedente Dixo: Que con el motibo de cuidar los caballos de dha conpañia se mantubo en Escambe todo el tiempo que estubieron alli, y que es cierto que el Alferes D.n Pedro Ximeno tubo un pleito con un Yndio Casique que llego alli a quien le compro un caballo por Aguardiente, y que haunque el que declara estaba entonces cuidando dhos caballos quando volvio al Pueblo supo por los mismos soldados que le havia dicho el referido Yndio que la colgaria de un Pino, y que vendria a enterrar a los Españoles debajo del Pino. Y que assimismo en otra ocacion haviendo tenido un soldado llamado Arellano (que despues hicieron pricionero los Yndios) un pleito con ellos se enardecio mucho el referido Alferes, y dio de palos al soldado, y quiso dar tambien a los mismos Yndios; y q.e assimismo supo que el Cabo Roldan a un Yndio infiel llamado Quilate le dio de palos. Y que no sabe otra cosa, y es la verdad socargo del Juramento que tiene fecho en que sa afirma, y ratifica leida su declaracion, y que es de edad de treinta y quatro años, y no firmo por no saber y lo hize yo con los Testigos de mi asistencia – Miguel Roman de Castilla y Lugo – de asistencia – Bernardo Alfonzo Gallegos – de asistencia – Ambrocio Martines.
[11.o Test.o]
Yncontinenti para dha averiguacion hize pareser ante mi, y de dhos Testigos a Antonio Rodriguez soldado de la compania de caballe[f.127r]ria lilgera de esta Plaza a quien tome juramento que hizo por Dios n.ro s.or y la señal de la Santa Cruz por el qual prometio decir verdad, en lo que se le pretuntare, y siendole por el thenor del decreto antesedente Dixo: Que haviendo estado en el destacamient de Escambe mucho tiempo vio que venian alli repetidas ocaciones Yndios infieles a vender Carne, Gallinas, Pieles, y otras cosas, y que el Alferes D.n Pedro Ximeno que se hallaba destacado les compraba lo que trahian en cambio de Aguardiente y algun Mays, y Pan entre los quales vino un Yndio casique infiel que le vendio un caballo por dos anclotes de Aguardiente, y que ofreciendozele cierta disputa con el referido Yndio le mando dho Alferes al que declara que viniesse luego a este Precidio a buscar un Anclotito de Aguardiente el qual se lo llevo como se lo mando, y supo a su llegada un pleito con el expresado Yndio, pero que no sabe como fue por no haverse hallado alli; y que assimismo despues que sucedio esto a otro Yndio infiel que llego alli le robaron un freno, una camisa, y otros trastos de que el Yndio se irrito mucho, y se fue mui enojado, y que en este intermedio a solicitud del mismo Alferes se econtro el robo, y decian que lo havian hecho los forzados, el qual se le volvio al Yndio porque volvio a buscarlo, y que tambien supo, y vio que en otra occasion que no estaba el referido Alferes en el destacamento y estaba de cavo el Cadete D.n Felix Rodrigues, que con otro Yndio infiel que llego alli tubo un pleito, y el Yndio le tiro un golpe que le lastimo un poco la cara, y el quiso castigar al Yndio, de tal modo que si no se oponen todos los soldados lo maltrata mucho, y hubiera sucedido una desgracia, y que esto es lo que sabe, y la verdad socargo del juramento que tiene fecho en que se afirma, y ratifica leida su declaracion, y que es de edad de quarenta años, y lo firmo conmigo y dhos Testigos –Miguel Roman de Casti[f. 127r]lla y Lugo – Antonio Rodriguez – de asistencia – Bernardo Alfonzo Gallegos – de asistencia – Ambrocio Martines.
[12.o Test.o]
En esta Plasa, y Precidio de San Miguel de Panzacola a trese dias del mes de Julio de mil setecientos secenta y uno, para la referida averiguacion hize pareser ante mi, y los Testigos de mi asistencia a Eligio Romero soldado de la compañia del Cap.n D.n Santiago Benito Eraso, y que lo fue de la de Caballeria ligera de esta Plasa, a quien tome juramento que hiso, por Dios n.ro S.or y la señal de la Santa Cruz por el qual prometio decir verdad en lo que se le preguntare, y siendolo por el thenor del Decreto antesedente, Dixo: Que siendo soldado de la referida comp.a de Caballeria estubo en el destacam.to de Escambe mucho t.po en el qual vio que venian muchos Yndios infieles a vender carne, Gallinas, y otras cosas pero q.e nada de esto lo compraban los soldados porque se lo prohivia el Alferes D.n Pedro Ximeno que estaba destacado en dho Pueblo el tiempo que estubo el que declara porque todo lo compraba el referido Alferes. Y preguntado q.e que hera lo que les compraba: que les daba por ello, y si tubo con algun Yndio alguna quimera, o pleito, o algun otro soldado, o cabo; respondio que les compraba todo lo que trahian, assi Pieles, como Escopetas, y hasta la ropa q.e trahian puesta a cambio de Aguardiente, y un caballo que compro a un Yndio infiel Casique por cuia compra tubieron los dos un gran pleito, porq.e decia el Yndio que le havia dado agua en lugar de Aguardiente, y como el que declara no entendia bien al Yndio no puede decir lo que le decia, solo si adbertia el gran furor, y colera con que hablaba el Yndio pues quien puede declarar sobre este asumpto es el biejo Antonio de Torres que llego en este tiempo, y les entendia la lengua, y que lo mismo sucedio en otra ocaz.n [f. 128r] con otro Yndio Mestizo Capitan de Guerra que le compro una chupa colorada galoneada de oro que trahia puesta el Yndio a cambio de Aguardiente y tambien de aqui que tambien tubo el Yndio con el referido Alferes un grande alvoroto, q.e haunque el que declara no lo entendio pero oyo desde el quartel en donde estaba los gritos del referido Yndio pero que asistiendo el dho Alferes distante del quartel en donde estaba el que declara y los demas soldados, y prohiviendo a estos que fuesen a su casa quando venian Yndios porque les queria comprar solo, lo que trahian, no sabe el que declara lo demas que paso en estos pleitos ni otros que tubo con otros Yndios, y q.e no sabe otra cosa, y es la verdad socargo del juramento que tiene fecho en que se afirma, y ratifica leida su declaracion que es de edad de veinte y nueve a.s no firmo por no saber, y lo hise yo, y los Testigos – Miguel Roman de Castilla y Lugo – de asistencia –Bernardo Alfonzo Gallegos – de asistencia – Ambrocio Martines.
[D.to]
San Miguel de Pansacola, y Julio catorse de mil setecientos sesenta, y una – Haviendoze determinado en Junta de los Oficiales de esta Guarnicion el de dos de Abril del año proximo pasado de sesenta que el Alferes D.n Pedro Ximeno pasase a la Movila en solicitud de Mays para la manutencion de este Presidio por la extreches en que se hallaba entonces, para averiguar si llevo algunas Gamusas de las que compro a los Ynfieles segun parese de las diligencias antesedentes, se tomara declaracion al Patron Santiago que fe con el para que vajo la religion del juramento declare sobre el asumpto – Roman
[13.o Test.o]
Incontinenti para dha averiguacion hize comparecer ante mi, y los Testigos de mi asistencia a Santiago Garcia Patron de los Marineros de esta Plasa a quien tome Juramento que hizo por Dios N.ro S.or y la señal de la Santa Cruz por el qual prometio decir verdad en lo que se le preguntare y siendolo por el thenor del Decreto antesedente Dixo: Que viniendo del Nuevo Orleans con el Capitan D.n Joseph de Escobar que paso en busca de unos desertores, encontro en Marsacro al Alferes D.n Pedro Ximeno que iva a la Movila, y haviendole dicho el referido Alferes que tenia orden de su señoria para que se cambiase de la Lancha en que venia del Nuevo Orleans a la Piragua en que iva el referido D.n Pedro, y q.e Phelipe Villegas que iva de Patron de esta se mudase a la Lancha lo executaron assi, y con este motibo alcanso a veer un tercio de Gamusas que llebaba dho, Alferes a la Movila, y que haun le dixo el que declara, buena mercancia lleva V.M.? [or mi] Señor Alferes, y a que le respondio: esto es por entretener el tiempo, pero que no sabe si mas dentro de la camarita de la Piragua llebaba algunas mas. Y que esta es la verdad socargo del juramento que tiene fecho en que se afirma, y ratifica leida su declaracion, y que es de edad de quarenta y tres a.s y lo firmo conmigo, y dhos Testigos – Miguel Roman de Castilla y Lugo – Santiago Garcia – de asistencia – Bern.do Alfonzo Gallegos – de asistencia – Ambrocio Martines.
[14.o Test.o]
Incontinenti para dha averiguacion hise parecer ante mi, y de dhos Testigos a Phelipe Villegas Cavo de Artilleros de esta Guarnicion a quien tome juramento que hizo por Dios Nuestro Señor, y la señal de la Santa Cruz por el qual prometio decir verdad en lo que se le preguntare, y siendolo por el thenor del Decreto antesedente Dixo: Que es cierto que fue de Patron de una Pira[f129r]gua en que iva D.n Pedro Ximeno a la Movila, pero que en Marsacro se mudo a la Lancha del Rey que encontraron alli a vuelta del Nuevo Orleans con el Capitan D.n Joseph de Escobar, por decir el Alferes que lo mandaba assi Su Señoria, y que en el tiempo que estubo con dho Alferes, observio que llebaba fuera de la camarita de la Piragua un Tercio de Gamusas, pero que no save si dentro de la camara ivan algunas mas. Y que esta es la verdad socargo del juramento que tiene fecho en que se afirma y ratifica, leyda su declaracion, q.e es de edad de treinta y seis a.s y lo firmo conmigo y los Testigos – Miguel Roman de Castilla y Lugo – Phelipe Villegas – de asistencia – Bernardo Alfonso Gallegos – de asistencia – Ambrocio Martines.
Concuerda con sus originales que se hallan acumulados al quaderno segundo de los que pertenesen al Coronel D.n Miguel Roman de Castilla y Lugo en el oficio de Govierno, y Guerra de este Reyno de mi cargo a que me remito: y para q.e conste donde convenga en virtud del orden berbal del Exmo. S.or Virrey Governador y Capitan General de esta Nueva Esp.a doy el presente Mexico, y Agosto primero de mil setecientos sesenta y quatro. Testados = referido = el que declara = no v.e
Joseph de Gorraez